EDICTOS JUNIO 2011

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 075

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de abril de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-276/11 dentro del expediente RE- 204 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto 141 de 2011 “por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65, y 66 de la Ley 99 de 1993, y se dictan otras determinaciones >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 076

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-223/11 dentro del expediente RE- 176 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4674 del 17 de diciembre de 2010 “por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas”. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 077

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-224/11 dentro del expediente RE- 182 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4822 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional”. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 078

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-219/11 dentro del expediente RE- 194 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 015 de 2011 “Por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 079

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-127/11 dentro del expediente D- 8228 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el artículo 267 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el artículo 287 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 080

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-986/10 dentro del expediente D- 8164 y D- 8184 (acumulados) cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< PRIMERO: En lo que respecta a la expresión “en cualquier tiempo”, contenida en el artículo 4º del Acto Legislativo 1° de 2009, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.” ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-551 de 2003, la cual decidió, entre otros asuntos, declarar exequible el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 796 de 2003 “por el cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.”, norma introducida al ordenamiento constitucional por el artículo 1º del Acto legislativo 1° de 2004

 

SEGUNDO: INHIBIRSE de adoptar decisión de fondo respecto de la expresión “o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales”, contenida en el artículo 4º del Acto Legislativo 1° de 2009 “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.”, en razón de la ineptitud sustantiva de las demandas.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 081

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-243/11 dentro del expediente RE- 185 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, y 14  del Decreto 4825 de 2010, “por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 5 del Decreto 4825 de 2010, “por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”, en el entendido de que los procesos de escisión, las constituciones y los fraccionamientos a que se refieren sus parágrafos 1, 2 y 3 serán los ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 01 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 082

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-260/11 dentro del expediente D- 8269 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso”, del artículo 397 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 02 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 07 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 083

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-217/11 dentro del expediente RE- 195 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011, “Por el cual se crea la figura del ‘empleo de emergencia’ para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010”.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 084

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de abril de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-277/11 dentro del expediente D-8224 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del  cargo fundado en la violación del principio de unidad de materia, en razón de la ineptitud sustantiva de la demanda.

 

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, por los cargos analizados. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 


Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 085

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de abril de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-278/11 dentro del expediente RE-198 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE por consecuencia el Decreto Legislativo 125 del 20 de enero de 2011, “Por el cual se crea el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011”. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 13 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 15 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 086

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-274/11 dentro del expediente RE-172 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4627 de 2010, en el entendido de que las partidas transferidas al Fondo Nacional de Calamidades, sólo podrán ser ejecutadas en las zonas y municipios afectados por el desastre y destinadas a la primera fase de ayuda humanitaria. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 087

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-262/11 dentro del expediente D-8248 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre los artículos 175 y 189 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 088

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-393/11 dentro del expediente D-8267 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-928 de 2006, que declaró EXEQUIBLE la expresión  “equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período”, del literal B del numeral 3, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, “por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, por el cargo analizado.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “particulares” contenida en el título de la Ley 52 de 1975, “por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares”. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 089

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-395/11 dentro del expediente D-8296 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< DECLARARSE  INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con los apartes demandados del artículo 6º del Acto Legislativo 01 de 2009  “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, por caducidad de la acción. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 14 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 090

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-222/11 dentro del expediente RE-175 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declarar EXEQUIBLE la adición del Parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada por el artículo 1º del Decreto 4673 de 2010, en el entendido de que la autorización allí prevista sólo será aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, según este decreto.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la adición del Parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada por el artículo 1º del Decreto 4673 de 2010.

 

Tercero.  Declarar EXEQUIBLE la adición del Parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, realizada mediante Decreto 4673 de 2010, en el entendido de que en ningún caso el infractor o el presunto infractor será responsable por los gastos en que se incurra en relación con los bienes decomisados a partir del momento en el que se autorice su uso.

 

Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2º del Decreto 4673 de 2010. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 091

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-225/11 dentro del expediente RE-187 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar EXEQUIBLE el Decreto-Legislativo 4827 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”, en el entendido que las medidas en él contenidas se aplican en las zonas afectadas por la emergencia invernal, en los términos del Decreto Legislativo 4580 del 7 de diciembre de 2010. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_____________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 092

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-218/11 dentro del expediente RE-196 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE el Decreto-Legislativo 017 del 6 de enero de 2011, “por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica”.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

___________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_____________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 093

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-258/11 dentro del expediente D-8244 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Eludir la responsabilidad” contenida en el literal k) del numeral 1º del artículo 40 de la Ley 1015 de 2006, por los cargos analizados, en el entendido de que dicha elusión se refiere a las conductas dolosas orientadas de manera positiva a obstruir la investigación.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 094

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-216/11 dentro del expediente RE-197 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 020 de 2011 “por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”.  >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 17 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 095

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-261/11 dentro del expediente LAT-349 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero: Declarar EXEQUIBLE el Tratado sobre Derecho de Marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual “Se aprueba el tratado sobre derecho de marcas y su reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.

 

Tercero: Disponer que se comunique esta Sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 20 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 22 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 096

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-203/11 dentro del expediente D-8237 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE la expresión “no reúne los requisitos, o” contemplada en el artículo 49, inciso 3° de la ley 1395 de 2010. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 21 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 097

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-227/11 dentro del expediente RE-173 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo PRIMERO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010 en el entendido que la medida especial de negociación directa y expropiación administrativa que en él se consagra sólo podrá ser utilizada dentro de las fases de asistencia humanitaria y de rehabilitación.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo SEGUNDO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010 bajo el entendido que cuando la negociación directa o expropiación administrativa sea decretada por una entidad pública del orden nacional, la destinación del bien deberá estar en consonancia con el plan de ordenamiento territorial de la jurisdicción correspondiente, salvo que la situación de emergencia sea de tales proporciones que se justifique modificar temporalmente el uso del suelo allí previsto y que la facultad allí señalada sólo podrá ser ejercida durante las fases de asistencia humanitaria y de rehabilitación.

 

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo TERCERO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, en el entendido que el concepto de avalúo corresponderá al avalúo comercial y que se permitirá la revisión del precio a solicitud del titular y, a sus expensas, dentro de un término razonable que no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que venza el término de notificación de la oferta. En esta eventualidad, el plazo para la aceptación o rechazo de la oferta se contará una vez vencido dicho término.

 

Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo TERCERO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, salvo la expresión “calendario” la cual se declara INEXEQUIBLE.

 

Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del artículo TERCERO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, salvo las expresiones “calendario” las cuales se declaran INEXEQUIBLES.

 

Sexto.- Salvo la expresión “calendario” que se declara INEXEQUIBLE, declarar EXEQUIBLE el artículo CUARTO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010, bajo las siguientes condiciones:

 

6.1 El inciso segundo en el entendido que el valor de la indemnización contemple el precio comercial del bien expropiado.

 

6.2  El inciso tercero en el entendido que puede acudirse al recurso de reposición, también para controvertir las causas que dieron origen a la expropiación y si estas guardan conexidad con la limitación establecida en el artículo 1º del Decreto 4628 de 2010.

 

6.3 El inciso final en el entendido que el juez competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho será el previsto en el Código Contencioso Administrativo.  

 

Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo QUINTO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010.

 

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo SEXTO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010.

 

Noveno.- Declarar EXEQUIBLE el artículo SÉPTIMO del Decreto 4628 de 13 de diciembre de 2010. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 28 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Edicto 097

Junio 28 de 2011

 

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 098

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-244/11 dentro del expediente RE-192 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo PRIMERO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las funciones señaladas a Fonvivienda en los numerales 1 a 6, sólo tendrán vigencia hasta el año 2014, para la ejecución de todas las fases concebidas por el Gobierno Nacional.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo SEGUNDO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que lo allí establecido sólo se mantendrá hasta el año 2014.

 

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo TERCERO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que la autorización allí prevista sólo se mantendrá hasta el año 2014.

 

Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo CUARTO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las transferencias de bienes fiscales allí previstas,  sólo podrán efectuarse hasta el año 2014.

 

Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo QUINTO del Decreto 4832 de 2010, bajo el entendido que las transferencias allí previstas sólo podrán realizarse hasta el año 2014.

 

Sexto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo SEXTO del Decreto 4832 de 2010.

 

Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo SÉPTIMO del Decreto 4832 de 2010.

 

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo OCTAVO del Decreto 4832 de 2010. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 28 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Edicto 098

Junio 28 de 2011

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 099

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-256/11 dentro del expediente RE-202 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 129 de 20 de enero de 2011, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011”.  >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 28 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

 

___________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_____________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 100

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-257/11 dentro del expediente RE-206 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 143 de enero 21 de 2011 “Por el cual se adiciona un numeral al artículo primero y se modifica el artículo segundo del Decreto 4628 de 2010”. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 28 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

 

___________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_____________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 101

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-396/11 dentro del expediente D-8308 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-994 de 2001, en la que se declaró EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 1º del Decreto Legislativo 284 de 1957. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 28 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

 

___________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 102

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-194/11 dentro del expediente RE-190 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1 del decreto legislativo 4830 de 2010, que modificó el artículo 4 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, salvo los siguientes condicionamientos e inconstitucionalidades parciales:

 

1.    En relación con el inciso primero del artículo 14:

 

- La expresión “entidades privadas” como susceptibles de que se les transfieran recursos del Fondo Nacional de Calamidades se condiciona en el entendido que se refiere únicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la emergencia que se pretende superar.

 

- La expresión “sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna”, se condiciona en el entendido que dicha expresión no exime de la obligación de realizar registros contables.

 

- La expresión “cuentas abiertas” se condiciona en el entendido que se trata de cuentas “especiales” y “separadas”.

 

- Las medidas que adopta el Decreto se aplicarán en las zonas y municipios afectados a que se refiere el decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010.

 

2. El inciso segundo del artículo 14 se declara INEXEQUIBLE.

 

3. El inciso cuarto del artículo 14 se declara EXEQUIBLE, condicionado a que los “gastos operativos” a que se refiere el precepto sólo pueden efectuarse cuando la capacidad de los órganos del Estado no sea suficiente para atender la situación de emergencia que motivo declarar el estado de excepción.

 

4. El inciso sexto del artículo 14 se declara EXEQUIBLE, condicionado a que debe entenderse que el régimen de contratación que allí se menciona regirá por un periodo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se comunique esta sentencia.

 

5. Del parágrafo primero del artículo 14, se declara INEXEQUIBLE la expresión “las cuales se sujetarán a la reglamentación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo”, y EXEQUIBLE el resto del precepto, en el entendido en que la expresión “entidades privadas”, se refiere únicamente a aquellas cuyo objeto social tenga relación directa con la atención de la situación de emergencia declarada.

 

6. El parágrafo segundo del artículo 14 se declara EXEQUIBLE, en el entendido que las cuentas a las que allí se hace mención son especiales y separadas.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo segundo del decreto legislativo 4830 de 2010, en el entendido que la destinación de los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados a que se refiere el Decreto 4580 del 7 de Diciembre de 2010.

 

Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3 del decreto legislativo 4830 de 2010.

 

Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del decreto legislativo 4830 de 2010. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Edicto 102

Junio 30 de 2011

 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 103

 

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del seis (06) de abril de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-252/11 dentro del expediente RE-203 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 130 del 20 de enero de 2011, “Por el cual se modifica el Decreto 016 de 2011”. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 


 

Secretaría General

   

Corte Constitucional

Secretaría General

EDICTO

No. 104

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dos (02) de marzo de dos mil once (2011) adoptó  la Sentencia No. C-125/11 dentro del expediente LAT- 347 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<< Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley No. 1304 del 03 de junio de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995”.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.

 

Tercero. DISPONER que el Presidente de la República al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por el presente Convenio, formule una declaración interpretativa en el sentido que el Gobierno de Colombia entiende que por existir un precepto de derecho interno más favorable para la restitución de bienes robados o ilícitamente exportados, como lo es el artículo 63 de la Carta Política, según el cual “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, éste se aplicará de preferencia en relación con los términos de prescripción consagrados en el Instrumento Internacional. >>

 

SE FIJA EN LA SECRETARÍA

HOY: 30 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 8:00 a. m.               

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General